SISTEMA
LEGAL
LEY 972 DE 2005 (Julio
15)
DECRETA:
Artículo
1°. Declárese de interés y prioridad nacional para la República
de Colombia, la atención integral estatal a la lucha contra el VIH -Virus de
Inmunodeficiencia Humana- y el SIDA -Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida-.
El
Estado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizará el
suministro de los medicamentos, reactivos y dispositivos médicos autorizados
para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ruinosas o catastróficas,
de acuerdo con las competencias y las normas que debe atender cada uno de
ellos.
El contenido de la presente ley y de las
disposiciones que las complementen o adicionen, se interpretarán y ejecutarán
teniendo presente el respeto y garantías al derecho a la vida y que en ningún
caso se pueda afectar la dignidad de la persona; producir cualquier efecto de
marginación o segregación, lesionar los derechos fundamentales a la intimidad y
privacidad del paciente, el derecho al trabajo, a la familia, al estudio y a
llevar una vida digna y considerando en todo caso la relación médico-paciente.
Se
preservará el criterio de que la tarea fundamental de las autoridades de salud
será lograr el tratamiento y rehabilitación del paciente y evitar la
propagación de la enfermedad.
El Gobierno Nacional a través del
Ministerio de la Protección Social, diseñará en un término no mayor de seis (6)
meses a partir de la promulgación de esta ley, unas estrategias claras y
precisas conducentes a disminuir los costos de los medicamentos, reactivos y
dispositivos médicos utilizados en las enfermedades de alto costo, en
particular el VIH/SIDA, cuyas acciones serán de aplicación inmediata.
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